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Corte Constitucional aclara criterios de tratamientos para pacientes con alteraciones severas de conciencia

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En un fallo reciente, la Corte Constitucional de Colombia estableció mayor claridad en los criterios que deben considerarse para autorizar tratamientos médicos experimentales o novedosos en pacientes con alteraciones severas de la conciencia que no pueden expresar su consentimiento.

El caso que motivó el pronunciamiento involucró a un paciente en estado de inconsciencia, cuyo tratamiento generó controversia entre sus familiares más cercanos. Mientras sus hijos respaldaban la práctica de un procedimiento médico experimental como posible vía de recuperación, su compañera permanente se oponía, argumentando la falta de consenso médico sobre los beneficios esperados y los posibles efectos adversos. Al no lograrse un acuerdo entre los apoyos judiciales designados, los hijos acudieron a la acción de tutela en defensa de los derechos de su padre.

Para abordar este caso, la Corte retomó los principios establecidos en la Sentencia T-057 de 2015, donde por primera vez se reconoció el derecho fundamental innominado de los pacientes con alteraciones de conciencia a ser considerados como candidatos a procedimientos médicos experimentales. Sin embargo, la Corte también fue enfática en que dicha autorización por vía judicial está sujeta a estrictas condiciones bioéticas y legales.

De acuerdo con la nueva decisión, los jueces de tutela que evalúen solicitudes para permitir tratamientos experimentales en este tipo de pacientes deberán considerar al menos cuatro factores fundamentales:

Necesidad vital del procedimiento: El juez debe verificar si el tratamiento solicitado es la única alternativa para evitar la muerte del paciente o para procurar su recuperación funcional.

Naturaleza y evidencia sobre el tratamiento: Se requiere un análisis riguroso de la intervención propuesta, su carácter experimental y el nivel de conocimiento científico acumulado sobre sus resultados.

Consentimiento sustituto: Se debe contar con la decisión informada y concordante de los apoyos judiciales o familiares autorizados legalmente para actuar en nombre del paciente.

Aval médico: Es indispensable que el equipo médico tratante considere que el procedimiento ofrece “una luz de esperanza” en la mejoría del estado del paciente.

La Corte subrayó que todos estos elementos deben analizarse desde la perspectiva del mejor interés del paciente, intentando preservar, en la medida de lo posible, cualquier manifestación previa de voluntad o directiva anticipada que hubiese sido expresada por el paciente. En ausencia de tales directrices, el estándar ético debe centrarse en evitar daños desproporcionados y procurar una intervención respetuosa de la dignidad humana.

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