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Consejo de Estado negó solicitud de nulidad del 5% de la UPC para atención primaria en salud, como lo demandó Acemi

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El Consejo de Estado, mediante auto del 30 de julio de 2024, negó la solicitud de suspensión provisional presentada por Ana María Vesga Gaviria, presidenta ejecutiva de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI), en contra de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023, y el artículo 10 de la Resolución 2366 del mismo año, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

Tales resoluciones establecen el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), es decir, el dinero que gira el Estado a las EPS, para la financiación de servicios y tecnologías de salud en los regímenes subsidiado y contributivo para el año 2024.

En ellas se establece que un 5% de la UPC se destinara a financiar los equipos básicos de salud. El Ministerio consideró que esta medida estaba fundamentada en la necesidad de fortalecer la atención primaria en salud y mejorar el acceso a los servicios en zonas vulnerables. Y que la atención primaria es fundamental para la prevención de enfermedades y para garantizar una atención integral.

Tal determinación no gustó al gremio de las EPS por lo que Vesga presentó una demanda de nulidad, argumentando que las resoluciones cuestionadas fragmentaban los recursos de la UPC, lo que, según ella, vulnera la suficiencia financiera necesaria para garantizar el Plan de Beneficios en Salud (PBS). Y que tal fragmentación de los recursos “podría generar una insuficiencia financiera para las EPS, comprometiendo la capacidad de estas entidades para garantizar la cobertura y calidad de los servicios de salud a sus afiliados”.

En este caso específico, el Consejo de Estado, decidió no otorgar la medida cautelar solicitada por Acemi tras considerar que los actos administrativos objeto de la demanda, es decir, las resoluciones que fijan los valores de la UPC, se emitieron conforme a los procedimientos establecidos por la ley. 

Además el alto tribunal reconoció que suspender las resoluciones podría generar un impacto negativo en la financiación de los servicios de salud, afectando la prestación continua y efectiva de estos.

No obstante el Consejo de Estado aún deberá determinar si, efectivamente, las resoluciones fragmentan de manera indebida los recursos de la UPC y si afectan la suficiencia financiera de las EPS.

Por lo pronto Vesga ha insistido en que la desviación de recursos de la UPC hacia la financiación de los equipos básicos de salud podría generar un impacto negativo en la sostenibilidad del sistema, afectando particularmente a las EPS que dependen de estos recursos para operar.

Por ello Acemi ha presentado un recurso de reposición ante el Consejo de Estado, esperando que se les admita su requerimiento.

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