En el marco de la conmemoración del ‘Día internacional de la eliminación de las violencias contra las mujeres’, este 25 de noviembre, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución 1884 de noviembre de 2023, por la cual se reglamentan los procesos de intervención en los territorios, a fin de fortalecer y agilizar las acciones de lucha contra la violencia a la mujer.
Igualmente, se simplifican los criterios para la asignación de recursos a las entidades territoriales, y se disminuyen las barreras de acceso a los mismos. Los aspectos centrales de la normatividad, son:
Ahora, sólo basta que el objeto comercial de los operadores se relacione con la prestación de servicios de alojamiento, alimentación y transporte a grupos. Se eliminan los seis meses de experiencia, el número mínimo de cupos con los que debían certificarse las casas refugio, y se incluye el suministro de la muda de ropa.
Organizaciones de mujeres podrán prestar los servicios de alojamiento, alimentación y transporte.
Se amplía el concepto de entidad territorial, lo que permite la asignación de recursos a los municipios y no solo a distritos y departamentos.
Se podrá certificar cualquier modalidad de atención, lo que permite que ciudades como Bogotá y Cundinamarca puedan certificar sus casas refugio.
Se adopta la aplicación del enfoque territorial, diferencial y étnico para la generación de conceptos de viabilidad técnica, por lo que departamentos como Amazonas, Vaupés, Guainía, entre otros, podrán acceder a los recursos.
Se podrá acceder a otras fuentes de información para identificar las tasas de violencias de género en los territorios, como los informes del Ministerio Público, entre otros.
Desaparecen los techos fijos para la asignación de recursos. Las entidades territoriales determinarán el valor del costo diario y mensual para la atención a las víctimas.
Se reconocerá, por autoridad competente, como parte de la cobertura la atención de las personas dependientes de la mujer víctima, tales como padres, entre otros.
Incluye los lineamientos para las casas refugio, lo que permitirá estandarizar la atención a nivel nacional.
Se suprimen las restricciones para la atención a mujeres de cualquier condición (habitantes de calle, transgénero, consumidoras de sustancias psicoactivas, en condición de discapacidad, migrantes, víctimas de trata, defensoras de derechos humanos, entre otras).
“Se reconoce la articulación de departamento y municipios, para garantizar la atención integral de las mujeres víctimas atendidas en las casas refugio”. Por lo tanto, “Se reconocen los mecanismos articuladores de los departamentos y municipios como medios para garantizar la atención integral de las mujeres víctimas atendidas en las casas refugio”.
Además, con la nueva normatividad del Ministerio, se flexibilizan los criterios de asignación y transferencias de recursos, que para el 2027 serán cercanos a los veinte mil millones de pesos, para la atención a las mujeres víctimas de violencia de género (servicios de alojamiento, alimentación y transporte a través de las casas de acogida, albergues, refugios y servicios hoteleros), por parte de las entidades territoriales.
De acuerdo con SIVIGILA, en 2022 se registraron 66.624 casos de violencia física. De este total, 83% se presentaron contra mujeres, adolescentes y niñas; de ese total, 30% fue contra mujeres entre los 18 y 28 años. Los principales agresores, son: 39.3%, la pareja; 21.7%, la expareja: 15%, un familiar. En conclusión, en promedio, cada hora 4 mujeres a fueron víctimas de violencia física a manos de su pareja o expareja.
Según el mismo aplicativo, en dicho período se registraron 37.480 casos de violencia sexual, de los cuales 87% de las víctimas fueron mujeres; de este total, 66% fueron niñas y adolescentes menores de 18 años. En cuanto al lugar de ocurrencia, el 65,8% ocurrió al interior de la vivienda. Lo anterior indica que cada hora 2 niñas o adolescentes fueron víctimas de algún tipo de violencia sexual en el país.