El pasado 20 de septiembre, la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (ADRES), expidió la resolución 0018087, en la que señala las especificaciones técnicas y operativas para el giro a prestadores del servicio de salud en el Departamento de La Guajira.
La medida se da luego de que el Gobierno nacional declarara el pasado 2 de julio la emergencia económica, social y ecológica en ese departamento y expidiera 12 decretos relacionados con esa medida. En uno de esos decretos, el 1270, se resuelve escoger a La Guajira como un piloto de cara a la reforma a la salud, la cual se está tramitando en el Congreso de la República.
Bajo ese contexto, la ADRES expidió la resolución con disposiciones que serán de obligatorio cumplimiento para el Ministerio de Salud, las IPS y EPS. De igual forma aplicarán a los pilotos de Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS, y a los Equipos de Salud Territoriales que conforman la Red Integral e Integrada Territorial e Intercultural de Salud para el departamento de La Guajira.
Según la norma, teniendo en cuenta el monto designado por el Ministerio de Salud para el financiamiento de los Equipos de Salud Territoriales, “la ADRES, en conjunto con ese Ministerio, realizará la parametrización del porcentaje que deba ser deducido de los valores reconocidos de la Unidad de Pago por Capitación – UPC a las EPS por los afiliados en el departamento de La Guajira en los procesos de Compensación y de la Liquidación Mensual de Afiliados -LMA“.
Es decir que los recursos asignados para el financiamiento de los Equipos Territoriales de Salud, pertenecientes a la estrategia APS, serán depositados en una cuenta administrada por la ADRES para el registro y giro respectivo.
La ADRES llevará a cabo el cálculo de los montos a ser transferidos a las ESE y a las IPS indígenas de La Guajira, de acuerdo con las pautas establecidas por el Ministerio de Salud.
En cuanto a la consolidación y manejo de los recursos para la financiación de los Equipos Territoriales de Salud, la ADRES llevará a cabo la gestión contable de los fondos en cuentas específicas, en las cuales se consolidarán los recursos correspondientes a la proporción de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado de la población asegurada en el departamento de La Guajira. Adicionalmente, se incluirán los recursos que puedan ser asignados eventualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1270 de 2023.
De acuerdo con la Resolución 0018087 del 20 de septiembre, La ADRES realizará mensualmente y de manera directa la distribución de los fondos a las Empresas Sociales del Estado (ESE) y a las IPS indígenas en La Guajira, destinados al funcionamiento de los Equipos de Salud Territoriales según lo establecido por el Ministerio de Salud.
Sin embargo, en caso de que los recursos sean insuficientes, la ADRES informará al Ministerio de Salud para que la cartera adelante las gestiones ante el Ministerio de Hacienda para que disponga los recursos faltantes.
En la resolución también se indica que las Empresas Sociales del Estado (ESE) y las Instituciones Prestadores de Salud Indígenas (IPS) tendrán que abrir y documentar adecuadamente ante la ADRES las cuentas principales destinadas a financiar la operación de los Equipos de Salud Territoriales pertenecientes a la estrategia de Atención Primaria en Salud. Lo anterior se deberá llevar a cabo según lo establecido en la Resolución 1374 de 2023.
En ese sentido, la cuenta maestra destinada a la recaudación y transferencia de los fondos para el funcionamiento de los Equipos de Salud Territoriales debe ser abierta de manera directa por las Empresas Sociales del Estado (ESE), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y las IPS indígenas en instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Durante la emergencia Sanitaria las ESE y las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS y las IPS indígenas, solo podrán sustituir las cuentas maestras una (1) vez por año.
Al finalizar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado para el departamento de La Guajira, los recursos que no hayan sido comprometidos deberán ser reintegrados a la ADRES, en las cuentas que se definan para tal fin.